viernes, 10 de noviembre de 2017

Nuevamente AFIP modifica los plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Por los múltiples inconvenientes que presenta el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), y luego de anunciarlo por redes sociales, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hace oficial la modificación de la fecha de aplicación del Registro.


En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Con la Resolución General 4154-E se difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Enero de 2018, en la cual también dejará sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Enero de 2018. 

viernes, 27 de octubre de 2017

Crean Leasing Ganadero

En el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), se crea la figura de Leasing Ganadero. Consiste en el registro de empresas que ofrecen contratos de leasing ganadero con el objeto de fomentar, dar mayor difusión a esta herramienta y fortalecer la actividad pecuaria en el país.

El contrato de leasing, es una herramienta de financiación a mediano y largo plazo a través de la celebración de contratos de arrendamiento, alquiler con derecho de compra, leasing financiero, arrendamiento por renting, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.



Inscripción

Para la inscripción de los contratos de leasing, el dador y/o el tomador de leasing deben hacer entrega del contrato debidamente certificado en la oficina del Senasa que corresponda según la jurisdicción del establecimiento donde se encontraran los bienes o el ganado objeto del mismo.

jueves, 19 de octubre de 2017

Informe de Cultivos de Invierno Productores Agrícolas a AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre de 2017 para que informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la  Resolución General 3102/11 de AFIP. La presentación deberá suministrarse con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

martes, 26 de septiembre de 2017

Informe de Existencias de Granos a AFIP

El próximo 30 de Septiembre de 2017 opera el vencimiento para que los productores agropecuarios informen las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-. 

Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos. 


miércoles, 6 de septiembre de 2017

Modifican plazos en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE)

Luego de los múltiples reclamos, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha accedido a modificar los plazos del Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), el cual fue creado por la Resolución General 4096-E para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

En el Registro deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Asimismo, se modifica la fecha desde la cual los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago. Con la nueva norma deberán hacerlo también desde el 1 de Noviembre de 2017.

martes, 29 de agosto de 2017

AFIP: Informe producción de Girasol, Maíz y Soja

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017, según lo dispuesto por la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

miércoles, 9 de agosto de 2017

INASE: Registro de Usuarios de Semillas de Algodón

La Resolución 579-E/17 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) incorpora al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) a la semilla de algodón a partir de la Campaña 2017/2018. Establece que todas aquellas personas -humanas o jurídicas- que utilicen para su siembra semillas de la especie Algodonero (Gossypium hirsutum L.) deberán hacer la Declaración Jurada en el Registro de Usuarios de Semillas

De esta manera se amplia el Registro que anteriormente alcanzaba a la semilla de soja y/o trigo. El vencimiento para la Declaración Jurada será en dos etapas, la de Siembra será el 31 de enero de cada año y para la de Cosecha será el día 31 de julio del mismo año.



Los usuarios de semilla de Algodonero contemplados en el Registro deberán presentar una Declaración Jurada con información sobre el origen legal de la semilla utilizada y de la reservada en carácter de Excepción del Agricultor en los términos del Artículo 27 de la Ley 20.247 -dicho artículo establece que no se requerirá la autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida cuando un agricultor reserve y use como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la misma, el producto cosechado-.

Exentos:

|- Se encuentran exceptuados aquellos productores que durante las últimas 3 (tres) campañas inmediatas anteriores hayan producido un volumen promedio anual inferior a 450 Tn (cuatrocientas cincuenta toneladas) de algodón en bruto
|- Asimismo se exceptúa de la obligación de registrarse a aquellos productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF)
|- Por último, se encuentran también exceptuados los productores de semilla, siempre que éstos se hallen inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas y únicamente respecto de la siembra con destino a semilla.

Declaración Jurada:

jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

martes, 25 de julio de 2017

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) agrega un nuevo régimen de información para el sector agropecuario, con la Resolución General 4096-E, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para  identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros.

Deja sin efecto las disposiciones relativas a los inmuebles rurales establecidas en la Resolución General 2820. También establece que los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la existencia de la Constancia de alta de tierras rurales explotadas y su Código de Registración correspondiente al contrato motivo del pago.

Alcanzados:

Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

El presente Registo alcanza a:
|- Sociedades, sucesiones indivisas, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.
|- Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas humanas o jurídicas del exterior.

Cuando las tierras rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


lunes, 10 de julio de 2017

RFOCB: Obligados a actuar como Agentes de Retención

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso, a través de la Resolución General 4090-E/17 una adecuación en el régimen de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


El Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas (RFOCB) creado por Resolución General 3873/16 (AFIP) alcanza a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con hacienda bovina/bubalina. (Más Información RFOCB)

La misma norma -Resolución General 3873/16- implementa régimenes de percepción, pagos a cuenta y retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable sobre la producción y comercialización de haciendas y carnes bovinas y/o bubalinas.


jueves, 18 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 (últimas tres categorías de ventas) podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 3 (tres) empleados para la Categoría K.


viernes, 12 de mayo de 2017

Convenio Multilateral: Uso obligatorio de Sifere Web para generación de Declaraciones Juradas Anuales

Mediante la Resolución General 11/14 Comisión Arbitral Convenio Multilateral (Comarb), se aprobó el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización -en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas-.


Por medio de la Resolución General 16/16, se estableció el uso obligatorio del Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1 de Noviembre de 2016.

A través de la Resolución General 6/17, se continúa con la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema Sifere Web, disponiendo su uso obligatorio desde el 1 de Junio de 2017 para la presentación de las declaraciones juradas anuales (Formulario CM05)

lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive. 


miércoles, 5 de abril de 2017

Derogan Régimen de Información de Silobolsas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deroga, por medio de la Resolución General 4025-E/17, el régimen de información que debían cumplir los fabricantes y proveedores de Silo Bolsa, y el régimen especial para la emisión de comprobantes electrónicos respaldatorios de las operaciones de compraventa que realizaban estos sujetos.

Dichas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 6 de Abril de 2017 y resultarán de aplicación para las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de granos efectuadas desde el día 1 de Marzo de 2017.

El régimen de información se estableció a través de la Resolución General 3745/15, comprendía las operaciones de venta de bolsas plásticas para el almacenamiento de grano -Silo Bolsa-, realizadas desde el día 1 de Octubre de 2014, y debían cumplirlo fabricantes, revendedores o intermediarios de tales bienes, ya sea que los vendieran a nombre propio o por cuenta de terceros.


martes, 4 de abril de 2017

Convenio Multilateral: Aplicación de nuevos coeficientes

Recordamos que con el cuarto anticipo de Convenio Multilateral se debe aplicar el nuevo coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral (CA). 
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Esta resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017.

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¿Cómo se aplican los nuevos coeficientes unificados desde el cuarto anticipo?

Como mencionamos anteriormente, desde el cuarto anticipo de Convenio Multilateral -Abril 2017- deben aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2017 si han sido confeccionados con los coeficientes del año anterior.
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lunes, 27 de marzo de 2017

Ingresos Brutos ARBA: Declaración Jurada Anual y Multas

Para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires comienza a vencer la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2016 desde el 3 de Abril. 
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El plazo para que los contribuyentes que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, presenten la Declaración Jurada Anual -según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable-, es el siguiente: 
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Para cumplir con la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos, el contribuyente deberá ingresar al sitio de Web de ARBA con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT) y realizar la presentación mediante DDJJ Web, ubicada en la solapa Ingresos Brutos.
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viernes, 10 de marzo de 2017

Control Fiscal Agropecuario ARBA

El próximo 14 de Marzo de 2017, los propietarios de inmuebles rurales en la Provincia de Buenos Aires, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual -Control Fiscal Agropecuario-.
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En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2016. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).
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Para completar la Declaración Jurada deberá suministrarse entre otros datos la siguiente información:

jueves, 2 de marzo de 2017

ARBA: Tratamiento a vehículos utilitarios en Impuesto Automotor

Los vehículos utilitarios -camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones- radicados en la Provincia de Buenos Aires, cuando los propietarios o adquirientes de los mismos se encuentren inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el ejercicio de determinadas actividades, gozarán de un tratamiento diferencial en el Impuesto Automotor. 


Esto es así desde 2014 cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso a través de la Resolución Normativa 54/14 que el valor a abonar del Impuesto Automotor se calculará de manera diferente. De oficio verificará la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos -ya sea como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral- de alguno de sus propietarios o adquirentes, o bien se verifique la misma por el ejercicio de alguna de las actividades alcanzadas.

Mediante el Anexo I de la Resolución Normativa 11/16 (ARBA) se establece cuales son las actividades económicas cuyo desarrollo requiere la afectación de vehículos (Ver listado completo de actividades). Mencionamos algunas de las actividades relacionadas con la actividad agropecuaria: 


jueves, 23 de febrero de 2017

AFIP: Informe producción de Trigo

Hasta el 28 de Febrero hay plazo para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
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Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.
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La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo". 

miércoles, 8 de febrero de 2017

Más cambios en Monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) introduce nuevas modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por medio de la Resolución General 3990-E/17. 

Estas modificaciones se suman a las realizadas por la Ley 27.346/16 y la Resolución General 3982-E/17, realizadas en los meses de Diciembre y Enero respectivamente. La Resolución General 3990-E/17 agrega aclaraciones a las normas mencionadas, entre ellas se encuentran: recategorización de oficio, modalidad de pago electrónico, incorporación a factura electrónica y domicilio fiscal, reingreso de sujetos excluidos y se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

Recategorización de Oficio


Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

miércoles, 1 de febrero de 2017

Normas sobre cosecha, secanza y movimiento de Yerba Mate

El Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM) establece mediante tres normas el Régimen de Documentación de Movimientos de Yerba Mate, el Reglamento de Cosecha de la Yerba Mate y el Reglamento de Secanza de la Yerba Mate. Dichas medidas tienen vigencia desde Enero de 2017.



jueves, 26 de enero de 2017

INASE: Declaración Jurada Soja y Trigo

El próximo 31 de Enero vence la Declaración Jurada perteneciente al Registro de Usuarios de Semillas (RUS) en el Instituto Nacional de Semillas (INASE), destinado a personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su origen.
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El plazo mencionado para realizar la presentación es, en el caso de soja para informar la siembra, y en el caso del trigo para declarar la cosecha. Resulta obligado a efectuar la Declaración Jurada todo productor agropecuario cuyo monto de la facturación anual supere 3 (tres) veces el monto correspondiente a la categoría más alta del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -actualmente el parámetro de ingresos brutos anuales para la categoría máxima de venta de bienes muebles del Monotributo se encuentra en $1.050.000 (un millón cincuenta mil pesos)-. Esto quiere decir, que deberán presentar la Declaración Jurada del Registro aquellos que superen la facturación anual de $3.150.000 (tres millones ciento cincuenta mil pesos).

Productores Agrícolas: Informe de Cultivos de Verano AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2017 para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a los cultivos de verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano. 
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viernes, 6 de enero de 2017

AFIP Reglamenta Modificaciones en Monotributo

Luego de los cambios en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales, entre otros (Más Información)- la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamenta los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Monotributo que se efectúen a partir del mes de Enero de 2017.

Por medio de la Resolución General 3982 - E, se establece que la Administración Federal efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes -adheridos al Régimen Simplificado al día 31 de diciembre de 2016-, a las nuevas categorías considerando las siguientes pautas y presunciones:



miércoles, 4 de enero de 2017

Ingresos Brutos 2017 BA

La Ley Impositiva 2017 -Ley 14.880 (Bs. As.)-, publicada en el Boletín Oficial en Enero de 2017, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2017 en la Provincia de Buenos Aires. (Ver Ley Impositiva 2017)

Modificaciones Ingresos Brutos:
Se establece el monto del anticipo correspondiente en los casos de inicio de actividades y el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales en $175 (pesos ciento setenta y cinco).

Se aumenta el valor de la multas para quienes no presenten sus declaraciones juradas en término, lo cual constituye una infracción a los deberes formales del contribuyente: “Cuando la infracción consista en la no presentación de declaraciones juradas, será sancionada, sin necesidad de requerimiento previo, con una multa automática de pesos cuatrocientos ($ 400), la que se elevará a pesos ochocientos ($ 800) si se tratare de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas regularmente o no. En los casos en que el incumplimiento a dicho deber formal fuese cometido por un agente de recaudación, la infracción será sancionada con una multa automática de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500).”.


Ley Impositiva 2017 BA

La Ley 14.880 -Impositiva 2017-, publicada en el Boletín Oficial en Enero de 2017, establece las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario, a los Automotores, a la Transmisión Gratuita de Bienes y los nuevos valores para los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de Asuntos Agrarios para el período fiscal 2017 en la Provincia de Buenos Aires.



Impuesto sobre los Ingresos Brutos


Se establece el monto del anticipo correspondiente en los casos de inicio de actividades y el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales en $175 (pesos ciento setenta y cinco).